Despido improcedente, disciplinario y objetivo
Dentro de la relación laboral el despido es una de las situaciones más delicadas. Para la empresa supone una decisión con importantes consecuencias económicas y legales, y para el trabajador, una ruptura que afecta directamente a su estabilidad personal y profesional.
En España, el Estatuto de los Trabajadores es quien regula de forma muy estricta y precisa los diferentes tipos de despido, los requisitos formales y las causas que pueden justificarlo.
Conocer el por qué una empresa puede despedir a sus trabajadores, los diferentes tipos de despido qué existen y cuáles son los derechos del trabajador es fundamental para saber si se trata de un despido legal o puede ser impugnado.
Desde Selva & Lorente, despacho de abogados laboralistas en Alicante, analizamos los principales tipos de despido y las opciones legales tras la extinción del contrato.
¿Por qué puede despedir una empresa a un trabajador?
La legislación laboral española no permite el despido arbitrario, es decir aquel que se efectúe sin causa justa. Toda extinción del contrato por decisión del empresario debe estar justificada por una causa legal, cumplir unos requisitos formales y respetar los derechos del trabajador. En el momento que no se cumplen estas exigencias, el despido puede ser declarado improcedente o nulo.
Las empresas suelen recurrir a tres grandes tipos de despido:
- Disciplinario
- Objetivo
- Colectivo
1. DESPIDO DISCIPLINARIO
El despido disciplinario, regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando el trabajador incurre en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales.
Entre las causas más habituales que justifican el despido disciplinario se encuentran:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al trabajo.
- Acoso laboral, sexual o por razón de sexo.
No cualquier falta permite un despido disciplinario, debe tratarse de una conducta grave, culpable y proporcionada.
El despido disciplinario debe notificarse por escrito, mediante una carta de despido, en la que se detallen de forma clara:
- Los hechos concretos que se imputan al trabajador.
- La fecha o fechas en que ocurrieron.
- La causa legal que justifica el despido.
La falta de concreción o una redacción genérica puede provocar que el despido sea declarado improcedente.
Con respecto a la indemnización de este despido, decir que el despido disciplinario no conlleva indemnización alguna, salvo que sea impugnado y declarado improcedente o nulo por un juez.
2. DESPIDO OBJETIVO
El despido objetivo se produce cuando la empresa extingue el contrato por causas ajenas a la conducta del trabajador, reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las principales causas del despido objetivo se encuentran:
- Económicas: pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos.
- Técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: modificaciones en la estructura de la empresa.
- Productivas: cambios en la demanda de productos o servicios.
- Ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables.
- Ausencias justificadas pero intermitentes en determinados supuestos.
La comunicación del despido objetivo exige un cumplimiento formal muy estricto:
- Comunicación por escrito detallando la causa.
- Preaviso de 15 días o pago sustitutivo.
- Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, entregada junto con la carta.
Cualquier defecto formal puede convertir el despido en improcedente.
3. DESPIDO COLECTIVO (ERE)
El despido colectivo, conocido como ERE, se produce cuando la extinción afecta a un número significativo de trabajadores en un periodo de 90 días.
Se considera despido colectivo cuando afecta al menos a:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 empleados.
- El 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.
El despido colectivo requiere:
- Apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
- Comunicación a la autoridad laboral.
- Justificación de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Cumplimiento de criterios objetivos de selección.
El incumplimiento del procedimiento puede dar lugar a la nulidad del despido.
Despido improcedente
Un despido será declarado improcedente en el momento que la empresa no acredite:
- Causas justificadas legalmente: La empresa no puede probar los motivos alegado en la carta de despido como rendimiento, falta disciplinarias, causas económicas-
- No cumpla los requisitos formales exigidos por ley como el preaviso o carta de despido detallada, legales.
- Existan hechos insuficientes: Hechos alegados que no justifiquen la gravedad de despido defecto en la carta de despido.
En estos casos, la empresa puede optar entre:
- Readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación.
- Indemnizar con 33 días por año trabajado (45 días para periodos anteriores a 2012), con un límite de 24 mensualidades.
Ante esta situación el trabajador:
- Puede impugnar su despido en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
- El procedimiento comienza con una papeleta de conciliación en la que intentar un posible acuerdo.
- En el caso de no existir acuerdo, presentar una ante el Juzgado de lo Social, para que sea un juez quien decida.
¿Por qué contactar con Selva & Lorente, abogados laboralistas en Alicante?
En general, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo tras un despido disciplinario, objetivo o colectivo, siempre que cumpla los requisitos de cotización. Incluso cuando el despido es impugnado, puede solicitarse el paro mientras se resuelve el procedimiento.
Contar con asesoramiento legal especializado es clave para analizar la viabilidad de la reclamación y maximizar las posibilidades de éxito.
En Selva & Lorente somos un despacho especializado en Derecho Laboral en Alicante, con amplia experiencia en:
- Impugnación de despidos disciplinarios, objetivos y colectivos.
- Reclamación de indemnizaciones.
- Negociación con empresas.
- Defensa judicial ante los Juzgados de lo Social.
Analizamos cada caso de forma personalizada, defendiendo los derechos del trabajador o asesorando a empresas para garantizar el cumplimiento legal y evitar conflictos futuros.
Si has sido despedido o necesitas asesoramiento laboral, contacta sin compromiso con nuestro despacho de abogados especialista en Derecho Laboral Alicante, Selva & Lorente y confíanos tu caso.
- Av. Maisonnave, 26, 1º derecha, 03003, Alicante
- juanselva@selvalorente.com
- +34 669 140 526
- +34 669 140 526
- Derecho contencioso administrativo
- Derecho de extranjería
- Derecho civil
- Sucesiones y herencias
- Derecho fiscal y tributario
- Arrendamientos urbanos e inmobiliario
- Derecho hipotecario y bancario
- Comunidades de propietarios
- Derecho mercantil y de empresa
- Propiedad industrial e intelectual
- Urbanismo y licencias
- Registro civil y notarial
Nuestro equipo de abogados está preparado para analizar tu caso y ofrecerte la mejor solución jurídica, con un enfoque claro, profesional y personalizado.